La Superintendencia de Industria y Comercio declaró infundada la contraparte luego del estudio de registrabilidad de la Direccion de Signos Distintivos.
la empresa colombiana de talla internacional, CasaLuker, que trabaja en la línea de alimentos y aseo, solicitó a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) el registro oficial de la marca Chocolukería para distinguir productos en relación con el chocolate y el café, correspondientes a la clase 30 Internacional.
Cuando la solicitud se publicó en la Gaceta de Propiedad Industrial, Ana Jimena Carvajal Vanegas presentó oposición. Argumentó que la marca Chocology de su representada podría ser susceptible de confusión o asociación en caso de que se avalara la marca solicitada.
También fundamentó su oposición con base en las prohibiciones del Artículo 136 y 137 de la Decisión 486 de 2000 y suponiendo que el signo Chocolukería no es distintivo. Incluso manifestó que ambas marcas se destinan a la misma finalidad y son intercambiables, complementarias y guardan relación o conexión porque se desarrollan por canales de producción, distribución y comercio iguales.
CasaLuker tuvo la oportunidad de defenderse y enfatizó en que la única similitud que comparten los signos en conflicto es la partícula ‘Choco’, y en la actualidad múltiples marcas contienen esa característica nominativa registrada a nombre de diversos titulares, hecho que evidencia que las marcas pueden convivir en el mercado sin ningún tipo de riesgo.
puede seguir leyendo el articulo aqui
Comentarios recientes